Atribuciones Habilitaciones Deportivas
Miércoles, 24 de Noviembre del 2021

Atribuciones Habilitaciones Deportivas

Atribuciones Conductor Náutico y Timonel de Yate 

Conductor Náutico 

Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes limites: al norte de la línea

imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otra zonas del Río de la Plata y en zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables Potencia Máxima 140 HP; Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.


Timonel de Yate
Gobierno de embarcaciones deportivas hasta 12 
metros de eslora, que realicen navegación lacustre y ríos interiores en toda su extensión. Rio de la Plata; la zona al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya en la R.A. con Punta Rosario en la R.O.U.


Patrón de Yate

Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a vista de costa o a una distancia de la costa no superior a 30 millas náuticas (incluye Río de la Plata sin limitaciones).


Piloto de Yate

Gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier tipo de navegación.